Diagrama de Flujo para la Evaluación de Programas de Formación de Postgrado
Resumen
La acreditación de los programas de formación de postgrado en Chile fue definida en la Ley 20.129, vigente desde 20061. Quien acredita los programas es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), la que ha sido constituida de acuerdo a los artículos descritos en la misma ley. Dicha comisión emite un veredicto basándose en el informe evacuado por las agencias acreditadoras, que son independientes, autónomas y permiten realizar un proceso justo, estandarizado y libre de presiones. La primera (y única por el momento) agencia evaluadora es Apice (Agencia de Acreditación de Programas y Centros de Formación;www.apicechile.cl), que inició sus actividades en 2009. Esta institución nombra una comisión de pares evaluadores, quienes se encargan de verificar que se cumplan los requisitos mínimos exigidos a los programas de post título para ser acreditados. Esta es una actividad voluntaria, aunque muy deseable por los programas de formación de postgrado ya que les confiere autonomía a sus egresados, sin que su certificación de especialidad deba ser visada por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem).
Para iniciar el proceso, el centro formador postulante debe redactar un documento-postulación donde describa en detalle las características de su programa, que debe seguir una pauta en que aparecen los requisitos generales y específicos para cada programa. Si bien estos estándares están incluidos en los documentos facilitados a los postulantes y evaluadores, no se hace evidente un orden ni categorización por importancia de los requisitos, que permitan valorar aquellos aspectos obligatorios de tener, sin los cuales el proceso no puede seguir adelante.